Es el proceso mediante el cual el “solicitante”, que pretende realizar operaciones de seguros, según lo estipulados en la Ley 146-02, como Compañías aseguradoras, Reaseguradoras, Agentes Generales, Agentes Locales, Agentes de Seguros de Persona, Agentes de Seguros Generales, Corredores de Seguros, Corredores de Reaseguro, Ajustadores, somete a esta Superintendencia de Seguros, como órgano rector, supervisor y fiscalizador, la emisión de una certificación de “No Objeción” en cuanto al uso del “Nombre Comercial”, su “Objeto Social o Actividad Económica”, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos artículos 4, 12 (b) y 202 (b), de la Ley de Seguros y Fianzas.
Nota:
La descripción de la actividad comercial u objeto social de los aseguradores y reaseguradores, tanto en el certificado de registro de nombre comercial emitido por La Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI), así como en el certificado de registro mercantil que fuera emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, deberá ceñirse “…la realización de operaciones de seguros, reaseguros o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades…”.
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Nota:
La descripción de la actividad comercial u objeto social de los aseguradores y reaseguradores, tanto en el certificado de registro de nombre comercial emitido por La Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI), así como en el certificado de registro mercantil que fuera emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, deberá ceñirse “…la realización de operaciones de seguros, reaseguros o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades…”.
Para el caso de los intermediarios y ajustadores, solo deberán contener en la descripción su actividad comercial u objeto social “la venta de seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de ajustes…”, según corresponda”, en el certificado de registro de nombre comercial emitido por La Oficina Nacional de la Propiedad Industria y en el en el certificado de registro mercantil que fuera emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
Por otro lado, los intermediarios y ajustadores en el uso de sus nombres comerciales deberán esgrimir su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador conforme el licenciamiento pretendido. Teniendo en cuenta por igual, en este caso extendiéndolo a los aseguradores y reaseguradores, que el nombre o denominación comercial a utilizar, no puede estar asociado con otra actividad económica que no fuera la del seguro.
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Presencial
N/A
N/A
RD$1,000.00
Superintendencia de Seguros
(809) 221-2606
(809) 685-5096
[email protected]
Ave. México #54 esq Felix María del Monte, Santo Domingo, R.D.
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