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Roles y Funciones del Departamento

Mediante la promulgación de la Ley Núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, la República Dominicana cuenta con un marco legal más fortalecido en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En este tenor y a raíz de las disposiciones establecidas en el artículo 100 de la indicada ley, a grandes rasgos el área de prevención de lavado de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de esta superintendencia es un órgano de cumplimiento encargado de supervisar los programas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los sujetos obligados, así como solicitar las sanciones correspondientes ante las evidencias de incumplimientos a dichos programas y las normativas, de conformidad con su competencia.

En adición a estas funciones deben también:

  • Elaborar normativas que contengan un detalle de las obligaciones que en la presente Ley se enumeran a ser cumplidas por los Sujetos Obligados de conformidad con la modalidad de negocios.
  • Generar guías y ofrecer retroalimentación a los sujetos obligados para la implementación de las medidas contenidas en la ley.
  • Establecer los controles y herramientas necesarias para evitar que las entidades del sector que regulen y supervisen sean controladas por personas no idóneas.
  • Realizar evaluaciones sectoriales de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del ámbito del sector seguros.
  • Realizar supervisiones in situ y extra situ, a fin de inspeccionar en los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, normativas sectoriales y políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aprobadas en sus programas y políticas generales.
  • Apodar al área correspondiente para aplicar las sanciones administrativas según lo establecido en la ley, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.
  • Realizar inspecciones consolidadas a los grupos financieros, o económicos que cuenten con diferentes tipos de sujetos obligados, en los casos en los que se determine que existen riesgos combinados que pudieran impactar a todos los involucrados.
  • Cooperar bajo el principio de reciprocidad, con las demás autoridades competentes, en el intercambio y análisis de información, tanto nacionales como internacionales, en las investigaciones de las infracciones penales y administrativas contempladas en la ley.

Entre otras funciones propias de su ámbito de competencia y que permitan las labores de control y el fortalecimiento del sistema de prevención de lavado de activos y finamiento al terrorismo en el sector de seguros.

De conformidad con los artículos 2 y 32 de la Ley Núm. 155-17, los Sujetos Obligados Financieros bajo la supervisión de esta Superintendencia son: Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de seguros.