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Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Asegurador

El Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Superintendencia de Seguros pone a disposición de la ciudadanía los derechos y deberes que asisten a los usuarios del sector asegurador dominicano, conforme a lo establecido en la Resolución núm. 01-2023.

Esta información tiene como propósito promover una participación más informada de los usuarios y fortalecer la transparencia en sus relaciones con las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros.

 

Derechos de los Usuarios del Sector Asegurador Dominicano:

 a) Seleccionar libremente la aseguradora y/o intermediario de su preferencia.

 b) Contratar la póliza de seguro que más le convenga y elegir la cobertura que vaya más acorde con sus intereses y le proporcione la protección adecuada y requerida en caso de que se materialice el riesgo asegurado.

 c) Tener acceso a información clara, completa, oportuna y veraz sobre la póliza de seguro a contratar y las coberturas y exclusiones de la misma.

 d) Indagar en la aseguradora y/o con el intermediario, según corresponda, ante cualquier duda o incomprensión sobre las condiciones de la póliza a contratar, de manera que el usuario pueda comprender las características y condiciones del servicio que recibirá.

 e) Recibir uno de los originales firmados de su póliza de manera física o digital indistintamente, incluyendo condiciones generales, condiciones particulares, endosos, exclusiones y cualquier otro documento donde se evidencie el riesgo aceptado, que deberá estar redactado con letra de mínimo 12 puntos de tamaño y un lenguaje de fácil comprensión. La aseguradora o el intermediario dejará constancia del cumplimiento de este literal para validación de la Superintendencia de Seguros. En los casos en que el contratante de la póliza sea distinto del pagador, este último tendrá derecho a una copia de la misma.

 f) Requerir del asegurador y/o intermediario, en toda ocasión, constancia certificada respecto a la póliza contratada con este, en donde se enuncien de manera clara y precisa la fecha de vigencia y cobertura correspondiente al contrato de seguro que los vincula.

 g) Presentar por escrito, en relación a lo contratado, quejas, denuncias y/o sugerencias ante la aseguradora y/o el intermediario, quien deberá responder por escrito al usuario en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados desde la recepción de la solicitud.

 h) Recibir la indemnización que corresponda conforme al valor ajustado, dentro del monto límite de la póliza en caso de que ocurra un siniestro que se encuentre cubierto en la misma.

 i) Reclamar a la aseguradora, de forma directa o vía el intermediario, si el usuario entiende que la misma no está cumpliendo las condiciones establecidas en la póliza y en caso de silencio por parte de la empresa o inconformidad del usuario con la respuesta a su reclamo, como beneficiario de la póliza, puede presentar el mismo ante la Superintendencia de Seguros para que intervenga en calidad de amigable componedor, una vez vencido el plazo establecido en el literal g) del presente artículo.

 j) Interponer, si es necesario, las acciones judiciales a las que la ley le da derecho.

 k) Recibir orientación adecuada y tener en la Superintendencia de Seguros acceso de calidad a los servicios que la ley establece.

 l) Recibir copia íntegra de la presente resolución en formato legible y entendible al momento de suscribir su póliza, de manos de la aseguradora o del intermediario, según corresponda.

 

Deberes de los Usuarios del Sector Asegurador Dominicano:

 a) Declarar de manera cierta, completa y fidedigna, apegado a la verdad, los riesgos con el objetivo de que la aseguradora pueda identificar el objeto a asegurar y los riesgos que va a tomar.

 b) Leer los documentos relativos a la póliza a contratar y asegurarse de comprender el contenido y características de estos.

 c) Pagar la prima en el tiempo y condiciones estipulados, a sabiendas de que el incumplimiento de este pago podría liberar a la aseguradora, en todo o en parte, de la indemnización del siniestro, según se encuentre establecido en la póliza.

 d) Cuidar los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia de un siniestro.

 e) Salvar y/o rescatar el objeto siniestrado o conservar sus restos.

 f) Notificar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo establecido en la póliza, debiendo señalar las causas y consecuencias del mismo.

 g) Suministrar a la aseguradora toda la información y antecedentes del siniestro ocurrido y cubierto en la póliza, procurando que la misma sea cierta, completa y fidedigna, evitando recargar sus informaciones y declaraciones. En caso de ser requerido, suministrar a la Superintendencia de Seguros toda la información y documentación que le sea solicitada.

 h) Abstenerse de presentar reclamaciones fraudulentas o viciadas so pena de las acciones legales que pueda conllevar.

 i) Notificar cualquier cambio en el riesgo que corresponda ser informado a la aseguradora.

 j) En los ramos que aplique, mantener las sumas aseguradas actualizadas en base al formato de valuación estipulado en su póliza.

Para consultar la Resolución núm. 01-2023 completa, puede acceder al apartado “Sobre Nosotros”, sección Marco Legal, de nuestro portal institucional, donde se encuentra disponible para consulta pública junto con las demás disposiciones normativas emitidas por esta Superintendencia.

La información es su mejor herramienta para tomar decisiones informadas y proteger sus intereses.

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