Mediante la promulgación de la Ley Núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, la República Dominicana cuenta con un marco legal más fortalecido en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En este tenor y a raíz de las disposiciones establecidas en el artículo 100 de la indicada ley, a grandes rasgos el área de prevención de lavado de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de esta superintendencia es un órgano de cumplimiento encargado de supervisar los programas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los sujetos obligados, así como solicitar las sanciones correspondientes ante las evidencias de incumplimientos a dichos programas y las normativas, de conformidad con su competencia.
En adición a estas funciones deben también:
Entre otras funciones propias de su ámbito de competencia y que permitan las labores de control y el fortalecimiento del sistema de prevención de lavado de activos y finamiento al terrorismo en el sector de seguros.
De conformidad con los artículos 2 y 32 de la Ley Núm. 155-17, los Sujetos Obligados Financieros bajo la supervisión de esta Superintendencia son: Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de seguros.
Superintendencia de Seguros
(809) 221-2606
(809) 685-5096
[email protected]
Ave. México #54 esq Felix María del Monte, Santo Domingo, R.D.
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